Artículos prohibidos y restringidos¶
BORRADOR — REQUIERE REVISIÓN LEGAL Y DE CUMPLIMIENTO ANTES DE PUBLICACIÓN
Este documento es una base de trabajo que debe ser revisada por un abogado y por un especialista en cumplimiento aduanal antes de ser publicada en producción.
La lista de artículos prohibidos y restringidos debe alinearse con:
- Regulaciones de exportación de EE.UU. (OFAC, EAR, ITAR).
- Regulaciones de importación de Cuba (Res. 175/2022, ver aduana-normativa-cuba.md).
- Regulaciones de transporte de la IATA y de la transportista usada.
- Lista básica de seguridad para courrier internacional.
Estado: Borrador legal y operativo — pendiente revisión. Audiencia objetivo: usuarios (visible en la app al crear prealerta), operadores de almacén, equipo legal. Próximo paso: validación con un agente de aduana y un abogado antes del lanzamiento beta.
1. Artículos absolutamente prohibidos¶
Los siguientes artículos nunca se aceptan. Si llegan al casillero, el paquete será destruido, retornado al remitente o entregado a las autoridades según corresponda, sin reembolso.
1.1 Seguridad y armas¶
- Armas de fuego, municiones, réplicas.
- Armas blancas (cuchillos, navajas, estiletes) con longitud de hoja > 10 cm.
- Aerosoles de defensa personal (gas pimienta).
- Materiales explosivos o inflamables (fuegos artificiales, bengalas).
- Gas comprimido, oxígeno industrial.
- Dispositivos de electroshock.
1.2 Sustancias controladas¶
- Drogas ilegales y narcóticos (incluyendo cannabis, incluso medicinal en EE.UU.).
- Sustancias psicoactivas no prescritas.
- Esteroides anabólicos sin prescripción.
- Medicamentos con receta que no estén acompañados de la prescripción médica.
- Precursores químicos (ácido sulfúrico, acetona industrial, etc.).
1.3 Biológicos y médicos¶
- Sangre, fluidos corporales, tejidos humanos o animales.
- Virus, cultivos bacterianos, material genético sin declaración previa.
- Agujas hipodérmicas (salvo que sean parte de un dispositivo médico declarado).
- Animales vivos.
- Cadáveres o restos humanos.
1.4 Contrabando y propiedad intelectual¶
- Productos falsificados o réplicas de marca (bolsos, ropa, electrónica).
- Mercancía robada.
- Productos pirateados (software, música, películas, libros).
- Moneda falsa, sellos postales falsos.
1.5 Valores y metales¶
- Dinero en efectivo de cualquier moneda.
- Metales preciosos (oro, plata, platino) en lingotes.
- Piedras preciosas sueltas.
- Cheques al portador.
- Tarjetas de crédito/débito no personalizadas.
1.6 Obscenos y restringidos¶
- Material pornográfico (especialmente si involucra menores).
- Propaganda de odio o material extremista.
- Literatura que incite a la violencia.
1.7 Otros prohibidos¶
- Baterías de litio dañadas o defectuosas (sin certificar).
- Neumáticos usados.
- Asbesto.
- PCB (policlorobifenilos).
2. Artículos restringidos (requieren condiciones)¶
Estos artículos se aceptan solo bajo condiciones específicas. El usuario debe declararlos en la prealerta o el operador retendrá el paquete.
2.1 Electrónica con baterías¶
- ✅ Baterías de litio en dispositivos: permitidas si el dispositivo está empacado de forma segura y las baterías no superan los 100 Wh.
- ❌ Baterías de litio sueltas: prohibidas.
2.2 Líquidos y geles¶
- ✅ Perfumes, cosméticos, bebidas: permitidos en cantidades personales (≤ 1 L por artículo).
- ❌ Sustancias químicas industriales: prohibidas.
2.3 Alimentos¶
- ✅ Comida seca, enlatada comercial, suplementos: permitidos si están sellados y dentro de los límites aduaneros.
- ❌ Carne fresca, lácteos no pasteurizados, frutas frescas: prohibidos (restricciones fitosanitarias).
- ⚠️ Alcohol: permitido con declaración especial, ≤ 2 botellas por envío.
2.4 Medicamentos¶
- ⚠️ Permitidos solo con prescripción médica válida y en cantidades para uso personal (≤ 3 meses de tratamiento).
- ❌ Sustancias controladas (morfina, metadona, etc.) sin autorización especial.
2.5 Tabaco¶
- ✅ Cigarrillos, puros, tabaco suelto: permitidos en cantidades personales (≤ 50 puros o 200 cigarrillos por envío).
- ⚠️ Snus, tabaco de mascar: permitido en cantidades razonables.
2.6 Tecnología militar / dual use¶
- ❌ Drones con capacidad militar.
- ❌ Cámaras con visión nocturna de grado militar.
- ❌ Equipos de comunicación cifrada (sin licencia).
3. Límites de cantidad y valor¶
3.1 Cuba (destino final)¶
Según la normativa cubana de aduana:
| Categoría | Límite por envío |
|---|---|
| Valor total declarado | Variable según vía (aérea/marítima) |
| Electrónicos | 1 unidad por categoría como efecto personal |
| Ropa | 30 kg en envíos marítimos |
| Electrodomésticos | Hasta 3 unidades por envío aéreo |
3.2 EE.UU. (origen)¶
Cumplir con:
- 15 CFR Part 758: restricciones a exportaciones a Cuba.
- 31 CFR Part 515: regulaciones OFAC para transacciones con Cuba.
- Remesas familiares: permitidas bajo límites específicos.
4. Procedimiento ante artículo prohibido¶
Si el operador identifica un artículo prohibido:
1. Operador detecta artículo prohibido
↓
2. Toma foto y registra en audit_log
↓
3. Crea incidencia (tipo: articulo_prohibido)
↓
4. Paquete pasa a estado: retenido_por_incidencia
↓
5. Notificación al usuario
↓
6. Opciones:
a) Devolver al remitente (costo a cargo del usuario)
b) Destrucción del artículo
c) Entrega a autoridades si aplica
↓
7. Cierre de incidencia
5. Sanciones por envío prohibido¶
| Gravedad | Sanción |
|---|---|
| Primer incidente menor | Advertencia + retención del paquete |
| Incidente repetido | Suspensión de cuenta +没收 de paquete |
| Envío intencional de sustancias controladas | Cancelación permanente + denuncia penal |
| Contrabando comercial a gran escala | Cancelación + acciones legales |
6. Cómo reportar un artículo sospechoso¶
Si un operador o usuario sospecha que un paquete contiene un artículo prohibido:
- No abrir el paquete.
- Tomar foto de la etiqueta exterior y del contenido si es visible.
- Crear una incidencia en el sistema (tipo:
articulo_prohibido). - Escalar al supervisor de turno.
- Si hay riesgo inmediato (explosivos, material biológico): contactar 911 y evacuar el área.
7. Actualización de esta lista¶
Esta lista debe revisarse al menos una vez al año y cada vez que:
- Cambie la normativa cubana o estadounidense.
- La aduana reporte nuevas restricciones.
- Se identifique un nuevo tipo de contrabando.
Los cambios se aprueban por el administrador del sistema y se notifican a usuarios y operadores con 15 días de anticipación.